dimecres, 27 de febrer del 2019

MUJERES EXTRANJERAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Sabías que la normativa de extranjería en España contempla, dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, el caso de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género?




En realidad, se trata de dos tipos de autorizaciones:

Una temporal, mientras se tramita el juicio penal respectivo.

Se emite con una duración de un año, renovable mientras no haya una sentencia definitiva.

Los requisitos para esta autorización temporal son:

Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos (es decir, basta con uno de ellos, no son necesarios ambos):
  • Una orden de protección, emitida por el juez competente. O
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Una definitiva, con una duración de cinco años, cuando el juicio ha terminado sin absolución del maltratador.

Los requisitos para esta autorización definitiva son:

  • Que haya sentencia condenatoria, es decir, una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, o
  • archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido, o
  • sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado

Autorización de residencia y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Extensión a los hijos.

Se puede solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de los hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia.
Este permiso será sólo de residencia si tienen menos de 16 años y de residencia y trabajo si tienen más de esa edad.
La duración de este permiso será igual al de la madre.

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